miércoles, 2 de octubre de 2013

Límites del Product Placement

-Algo problemático para los estudiosos.
-No hay unanimidad sobre a qué tipo de comunicación pertenece.
-Según CECU en 1995: Product Placement = publicidad encubierta.
¿ILEGAL?
Si el emplazamiento es publicidad
Aplicamos la ley que dice:
-art.11 Ley General de Publicidad obliga a los medios de com. a deslindar información de publicidad.
-Art.13 de la Directiva sobre TV sin Fronteras obliga a la neta identificación de la publicidad por parte del medio.

Problema no legal, sino conceptual
Según Leonor Pérez:
-P.P: el anunciante no decide ni influye en el mensaje, solo aprovecha una oportunidad de comunicación concreta.
-Publicidad: el anunciante diseña y dirige la producción al completo.

Asociación Española de Anunciantes
En 1996 dijo:
-El emplazamiento de productos es una técnica diferente a la publicidad.
-Estando mas cerca del patrocinio o la publicidad estática que a la publicidad.

Asociación de Autocontrol de la publicidad
En 1997 organizó un seminario con todas las partes implicadas. (investigadores de com. Y del Derecho publicitario, agencias, productoras, etc).

CONCLUSIÓN: El product placement= Patrocinio.
Regulación jurídica mas flexible que la publicitaria..

Directiva Europea de TV Sin Fronteras
-Declara lícito el emplazamiento de productos.
-Obliga a adoptar códigos de conducta de protección de menores.